viernes, 9 de diciembre de 2016

SANTO DOMINGO. La Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio es rigurosa en el plazo de los “treinta (30) días” que otorga para que los funcionarios designados y electos por el pueblo presenten ante la Cámara de Cuentas los bienes que poseen cada vez que inicien el ejercicio de un cargo, sean reelegidos o de “haber cesado en el cargo”.
A los servidores públicos nombrados y las autoridades elegidas que tomaron posesión en agosto de este año el plazo se les venció en septiembre.
Las mencionada ley califica de “faltas graves” no presentar las declaraciones juradas de patrimonio y como sanción contempla, en el Reglamento de Aplicación (decreto 92-16), la retención de los salarios.
El Artículo 30 del Reglamento de Aplicación establece la “suspensión del pago de las remuneraciones que le correspondan al funcionario público obligado, la que se mantendrá hasta que sea subsanada la omisión. Para ello, la Cámara de Cuentas notificará a la Tesorería Nacional, en cualquier momento, de la inobservancia de presentar la DJP (declaración jurada de patrimonio), el cargo y los nombres de los funcionarios obligados que no han presentado su DJP, a fin de que la Tesorería Nacional se abstenga de emitir los pagos de los sueldos”.
Agrega que “cuando los pagos los haga otro organismo o persona que no sea el Tesorero Nacional, la Cámara de Cuentas notificará a dicha institución, a fin de que cumpla con la obligación indicada”.
A mediados de noviembre el Poder Ejecutivo dio un plazo hasta el 30 de ese mes para que los funcionarios que no habían hecho la declaración jurada de sus bienes la presentaran. De lo contrario, sostuvo que no cobrarían su salario de diciembre.
El pasado día 5 de este mes, la Cámara de Cuentas informó que 4,388 funcionarios no habían cumplido con lo que exigía la Ley 311-14, de ese total 17 eran funcionarios designados por el Poder Ejecutivo.
El artículo 5 de la Ley 311-14 establece que los funcionarios públicos “obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de sus bienes que constituye su patrimonio y el de la comunidad conyugal”.
La declaración deberá hacerse “cada vez” que se “inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período”. También, según el artículo 6, de la citada normativa, la declaración debe hacerse en “el plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo”.
Cámara de Cuentas debe verificar datos
Según el Artículo 10 de la Ley de Declaración Jurada de Patrimonio, la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas tiene a su cargo “comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas, y la cual dependerá, “de manera directa del pleno de la Cámara de Cuentas”.
El Reglamento de Aplicación, en su Artículo 21, establece que la Oficina de Evaluación y Fiscalización debe incluir en el examen “la comparación y la evaluación de las evidencias que respaldan las DJP (declaración jurada de patrimonios), documentos soportes, operaciones, registros, entre otros”, para determinar la veracidad, el origen de los bienes incorporados al patrimonio y el origen de las deudas del funcionario”.
Además debe comprobar “la consistencia de los gastos, los movimientos y las variaciones patrimoniales experimentadas por el funcionario obligado, con relación a la DJP presentada”. También “la existencia de bienes y deudas no declarados bajo el control del funcionario obligado, estén estos a su nombre o no”.
Inicio de las actuaciones para sancionar
La citada norma, muy debatida desde que el gobierno anunció el “chance” a los funcionarios en noviembre, refiere, asimismo, que la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos podrá iniciar el proceso de verificación, inspección y análisis, de manera oficiosa, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley No.10-04, de la Cámara de Cuentas, previa aprobación del pleno de miembros de la Cámara de Cuentas de la República.
Las actuaciones también podrán iniciarse, previa aprobación del Pleno de miembros de la Cámara de Cuentas, por denuncias orales o escritas, presentadas por ante la misma, por el rumor público, a petición de la Procuraduría General de la República o del funcionario público declarante, según el Artículo 22 del Reglamento de Aplicación.
La Cámara de Cuentas remitirá al superior inmediato del funcionario o al Ministerio Público, según sea el caso, los informes aprobados en el pleno que establezcan, con motivo de la verificación, inspección y análisis, la existencia de indicios de responsabilidad penal de un funcionario, según el Artículo 27.
Faltas graves contemplan prisión
La Ley 311-14 establece como sanción entre “uno (1) y dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central” a los funcionarios que “falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener”, según su Artículo 15.
Las sanciones por enriquecimiento ilícito incluyen que “los funcionarios que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con pena de cuatro (4) a diez (10) años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto del incremento y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un periodo de diez (10 años)”, contempla el Artículo 18 de la citada norma.

Buscar

Noticias Populares

Con la tecnología de Blogger.

Sintonízenos

Todos los Derechos Reservados © Telever Canal 12 | Powered by Blogger
Distributed By Blogger Templates Free | Design By SimpleWpThemes